<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1197433923751349&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
    Pulsa enter
    BUSCAR COTIZAR

    Amparo, alternativa contra la afectación a tus prestaciones

    04 de junio, 2015 | Por Equipo Edenred

    ¿Te gustaría recibir actualizaciones de nuestros artículos en tu correo?

    Amparo, alternativa contra la afectación a tus prestaciones

    Abogados han recurrido, en el último año, a explicar detalles de una de las alternativas que tienen las empresas y los trabajadores que se sintieron afectados por la Reforma Fiscal.

    Uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal y que desafortunadamente afecta a las empresas generadoras de mano de obra, es la limitante prevista en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que solo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales.

    En contra de esa afectación, los contribuyentes tienen un medio de defensa, que consiste en el amparo indirecto tendiente a desincorporar de su esfera jurídica la disposición que muchos consideran inconstitucional, por contravenir un principio de proporcionalidad tributaria plasmado en el artículo 31 de la Constitución

    Vladia Muceni, de origen rumano y reconocida maestra en Derecho Corporativo Internacional e Impuestos en la Universidad Iberoamericana de México, explica que la desproporcionalidad consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como determinadas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

    El amparo apela a que el sistema de tributación se base en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado y no en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley.

    A entender de muchos fiscalistas, es esta normativa la que vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo.

    Se explica que los Tribunales Colegiados como la Suprema Corte de Justicia han determinado mediante tesis de jurisprudencia de aplicación obligatoria, que el limitar la deducción de gastos necesarios e indispensables para la generación de ingresos (como lo son aquellos relacionados con el factor trabajo) representa una violación a la garantía de proporcionalidad tributaria.

    El efecto que se pretende obtener es la no aplicación para el contribuyente amparado, del nuevo artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el beneficio de poder deducir el 100% de las prestaciones laborales otorgadas a sus trabajadores (tarjeta de vales de despensa, por ejemplo) que a la vez sean ingresos exentos para estos.

    Obviamente el mejor consejo es buscar a expertos fiscalistas, queda a sus órdenes para promover este medio de defensa y de esta forma emplear los medios legales que usted como contribuyente tiene a su disposición para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales garantizados constitucionalmente.

    Primera sentencia: a favor

    La consultora KPMG recordó que fue resuelto el primer juicio de amparo promovido en contra de la Reforma Fiscal que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014.

    En concreto, se refiere al limitante en la deducibilidad de los gastos realizados por contribuyentes, que a su vez sean ingresos exentos para las personas físicas que los reciben (53% o 47%), así como el relativo a la prohibición de deducir el pago de las cuotas obreras que absorbe el empleador por cuenta de sus trabajadores.

    En la sentencia se resolvió que las erogaciones que realizan los empleadores, personas morales, por concepto de prestaciones laborales y de previsión social, son estrictamente indispensables para la consecución de su actividad y para la percepción de sus ingresos. Por lo tanto, deben considerarse como deducciones estructurales.

    Debido a ello, en la sentencia se resolvió que el precepto que contiene la limitante para deducir las prestaciones laborales que representan un ingreso exento para los trabajadores, así como el precepto que contiene la no deducibilidad de las cuotas obrero-patronales que absorbe el empleador por cuenta de sus trabajadores, resultan inconstitucionales por contravenir el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.

    Ahora bien, resulta oportuno destacar, que con dicha sentencia, se confirma la procedencia de los juicios de amparo promovidos hasta el pasado 14 de febrero y, por tal motivo, se resolvieron los argumentos de fondo en cuanto al litigio planteada, no obstante que las autoridades de Hacienda apelaron la improcedencia del juicio, bajo el argumento de que había ausencia de un acto de aplicación.

    Es importante hacer la reserva de que esta sentencia representa un criterio aislado de un juzgado de distrito, el cual puede diferir respecto del criterio que pudieran adoptar otros jueces a lo largo del país, además de que este y el resto de los asuntos que se encuentran en proceso, serán resueltos en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el criterio pudiera confirmarse o revocarse. 

    El video más completo sobre este tema que está en YouTube fue elaborado del Instituto Mexicano de Expansión Fiscal y de Negocios (IMEFI). Es un debate de 55 minutos y plantea las alternativas del amparo para empresas y trabajadores.

     

     

    Compartir
    ¿QUIERES CONOCER MÁS?